

Subvención a Inquilinos de Viviendas
Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 3.200 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Jóvenes que no hayan cumplido 35 años.
- Personas mayores de 65 años.
- Familias numerosas y familia monoparental.
- Personas procedentes de rupturas de unidades familiares.
- Ser víctima de violencia de género.
- Ser emigrante retornado.
- Pertenecer a unidades familiares con personas en situación de dependencia.
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por 100 de minusvalía y movilidad reducida.
- Familias en situación de riesgo o exclusión social.
El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capitulo II, sección tercera, de la Orden de 10 de noviembre de 2008., artículos 64 a 67.
La solicitud se presentará en la Agencia de Fomento del Alquiler, en un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la firma del contrato de arrendamiento, y la Agencia dará traslado de la documentación recibida a la Administración competente.
- Orden de 10 de noviembre de 2008 , de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Servicio de Atención al Ciudadan@
Teléfono 902 125 888
Ofrece información para solicitar la ayuda al inquilino del programa de fomento del alquiler. Se resuelve también todo tipo de dudas en relación con esta materia y se puede consultar el estado de tramitación del expediente
El horario atención es de 9 de la mañana a 7 de la tarde de lunes a viernes, excepto festivos.